viernes, 11 de mayo de 2018

Avellaneda: Dos menores demorados por averiguación ilícito



DEPENDENCIA: DESTACAMENTO OPERATIVO DOCK SUD.- CARATULA: AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO.- FECHA Y HORA DEL HECHO : 22 DE MAYO 2018 22.30 HS AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: UFIJRPJ NRO 03 DR JORGE VENZANO.- SÍNTESIS DEL HECHO: Fecha y hora personal de este elemento dando cumplimiento a la orden de servicio COP -0062/17 procedió a la identificación de un rodado marca FIAT SIENA dominio colocado HNS-190 color negro en la intersección de las arterias Roca y Montes de Oca toda vez que el mismo acelerara su marcha en la intersección de las arterias Pinzón y Manuel Estevez. Que al momento de la identificación se constató que el chofer del rodado resultaba ser y llamarse MALAQUIAS ALFREDO de nacionalidad argentina, soltero, instruido, domicilio en la calle Alverti y Las Heras de este medio, titular del DNI nro 13.855.791. El cual manifestó ser remisero y transportaba dos personas de sexo masculino en el asiento trasero del vehículo donde se observa que en el piso del rodado y entre ambos masculinos se encontraba un ARMA DE FUEGO DEL TIPO PISTOLA COLOR NEGRA CON COLA DEL DISPARADOR Y MARTILLO DE COLOR PLATEADO la cual más tarde se constato se trataba de una réplica, siendo identificado estas personas como ÁNGEL ALBERTO DE JESÚS U.de nacionalidad argentina de 16 años de edad, soltero instruido, domicilio en la calle Manuel Estévez al 800 y EDUARDO DAVID A. de nacionalidad argentina de 14 años de edad, soltero, instruido, domicilio en la calle Vicente López al 300 de este medio. Que merito a lo narrado se traslada a todos a la seccional Avellaneda Tercera a los fines legales que correspondan donde una vez allí se mantiene comunicación telefónica con la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil nro 03 del Departamento Judicial Lomas de Zamora donde entrevistado con el Dr Jorge Venzano, el mismo avalo lo actuado y caratulo los hechos como AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO. Disponiendo se identifique al chofer del rodado se certifique captura y domicilio y en caso de no poseer impedimento legal se proceda a su soltura. Mientras que a los menores se los notifique de la formación de la causa en presencia de sus progenitores se certifique captura y domicilio y en caso de no poseer impedimento legal alguno se proceda a la entrega de estos a sus padres, mayor responsable o tutor y libertad Art 161.-. Fdo. CESAR ALFREDO ACUÑA, SUBCOMISARIO, JEFE DESTACAMENTO OPERATIVO DOCK SUD.-

 

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