jueves, 9 de febrero de 2017

Avellaneda: Un aprehendido por hurto

DEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta 

CARÁTULA DEL HECHO: HURTO.- 

LUGAR – FECHA – HORA: Sturla entre Obarrio y Zárate, de este medio, 09/02/17, a las 17:00 Hs.- 

VÍCTIMA/DENUNCIANTE: Aurora Ilce O., de nacionalidad boliviana, de 56 años de edad, de estado civil separada, quien lee y escribe, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Obarrio al 100 entre Zárate y Sturla de este medio. 

CAUSANTE: Marcelo Cuba de nacionalidad argentino, estado civil casado, de 38 años de edad, de ocupación albañil, con número domiciliado en la calle Misiones 174 de Bernal. 

ELEMENTO SECUESTRADO: un celular táctil de color gris con negro marca Samsung J5 A 6 Duos con chip Movistar con abonado 11-6517-5057.- 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción y Jucio nro. 4 y Juzgado de Garantias nro. 9 del Departamento Descentralizado Avellaneda.- 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en el día de la fecha personal que se hallaba en recorrida en circunstancias en el ámbito jurisdiccional en prevención de delito y/o faltas contravenciones en todas sus gamas; en momentos que se hallaban en las inmediaciones de las calles Sturla entre Obarrio Y Zárate de este medio, cuando observamos a un masculino quien corría acercándonos hacia nosotros detrás del mismo una femenina, quien hacia señalizaba que lo detengamos, manifestando luego al alcance una vez interceptado el masculino ME ROBO MI ALBAÑIL AGÁRRENLO…SIC, procediendo a realizar un cacheo preventivo sobre sus prendas a los fines de descartar cualquier tipo de elemento que atente nuestra integridad física y de terceros, que al momento se escucha un sonido de un celular incautando de su pierna izquierda altura tobillo y dentro de la media un celular táctil de color gris con negro marca Samsung J5 A 6 Duos con chip Movistar con abonado 11-6517-5057 procediendo a identificar al masculino como: Marcelo Cuba cuyos demás datos son de conocimiento, luego se procede a identificar a la femenina como Aurora Ilce O., cuyos demás datos son de conocimiento; procediendo luego al traslado del ciudadano Cuba y el aparato celular incautado hacia la Seccional Policial; por lo que seguidamente se labran las actuaciones y comunicaciones de rigor, tomando conocimiento de lo acontecido la fiscalía en turno quien manifiesta se labren actuaciones de rigor se notifique al causante CUBA MARCELO, de los artículos 60-89-92 tipificados en el CPP, e disponiendo que en caso de no poseer impedimento legal en su contra quien el mismo recupere su libertad a tenor de lo normado en el artículo 161 del CPP.- 

Es cuanto informo a Ud.- 


Javier Alejandro Caffarena 
Subcomisario Jefe de Dependencia

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