miércoles, 18 de enero de 2017

Avellaneda: Dos menores demorados por averiguación ilícito

DEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta.- 

CARÁTULA DEL HECHO: -AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO- 

LUGAR – FECHA – HORA: Supisiche y Av. Mitre, de este medio, 18/01/17, a las 13.30 Hs.- 

DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL.- 

APREHENDIDOS: FACUNDO A., de nacionalidad argentina, de 14 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación y/o profesión ayudante de albañil, domiciliado en la calle 820 entre 887 La Matera de San Francisco Solano, indocumentado.- 

ELÍAS P. , de nacionalidad argentina, de 14 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 826 entre 887 La Matera de San Francisco Solano, Indocumentado 

SECUESTRO: Una cuchilla tipo carnicero, de mango de color blanco, y una hoja de 30 centimetros de largo.- 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.- 

PERSONAL INTERVINIENTE: Personal Policial Local.-
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SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, personal de mención en momentos que se hallaban en recorrido son comisionados por el centro de Monitoreo de Avellaneda, siendo su operador que manifiesta el cual refiere que en las calles Supisiche y Avenida Mitre habría dos personas del sexo masculino en una bicicleta cometiendo ilícito en el lugar. Es por ello que nos desplazamos al lugar de mención y divisamos la presencia de dos sujetos del sexo masculino, con similares características aportadas por el operador de turno. Es por ello que proceden a identificar a los mismos de manera rutinaria como: FACUNDO A y ELÍAS P, cuyos demás datos obran en epígrafe; logrando secuestrar a Facundo A., de la cintura el elemento anteriormente descripto, por lo que seguidamente son trasladado a la seccional policial; por lo que seguidamente se mantiene comunicación telefónica con el de la UFIYJ nro. 6 De Lomas de Zamora, quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados dispone se labren actuaciones de mención, se notifique a los causantes mayores de los art. 60-89-92 del CPP y Art. 36 de la Ley del Menor y demás recaudo legales y que los mismos de no poseer impedimentos legales en su contra se retiren de la seccional mediante el artículo 161 del CPP, siendo entregado a un mayor responsable.-- _______________________________________________________________________________ 


Es cuanto informo a Ud.- 
Javier Alejandro Caffarena Subcomisario Jefe de Dependencia

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