sábado, 14 de enero de 2017

Avellaneda: Cuatro aprehendidos por encubrimiento

DEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta.- 

CARÁTULA DEL HECHO: -ENCUBRIMIENTO- 

LUGAR – FECHA – HORA: Solier y Vedia, de este medio, 13/01/17, a las 21.10 Hs.- 

DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL.- 

APREHENDIDOS: ROMANO FACUNDO ABEL, argentino, de 19 años de edad, instruido, desocupado, que refiere, domiciliada en calle Irala nro. 1935 de C.A.B.A, 

FERNÁNDEZ BRIAN NICOLÁS, argentino, de 18 años de edad, instruido, desocupado, que refiere, domiciliada en calle Alfredo Palacios nro. 1354 de C.A.B.A. 

ARMANDO LAUTARO L.O, argentino, de 17 años de edad, instruido, desocupado, que refiere, domiciliada en calle Daniel Cerri al 1100 de C.A.B.A. 

EMILIANO L., argentino, de 16 años de edad, instruido, desocupado, que refiere, domiciliado en calle Daniel Cerri al 1000 de C.A.B.A. 

SECUESTRO: Un revólver calibre 32, con una munición en su interior, un vehículo marca V.W. modelo Gol Power con dominio colocado RLN-007 (no correspondiendo al vehículo de mención) con nro de Motor CFZ088988, chasis nro. 9BWAB0SU2CT000648, el cual posee Pedido de Secuestro Activo por número de motor y chasis de Policía Federal Argentina Seccional 30, de Fecha 9 del corriente mes y año, por el delito de ROBO AUTOMOTOR,.- 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción Nº 02 y juzgado de Garantías nro. 09 del Departamento Descentralizado Avellaneda Y Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.- PERSONAL INTERVINIENTE: Personal Policial del Gabinete de Prevención del destacamento Dock Sud y de Avellaneda Cuarta.-
 _________________________________________________________________________________________ 
SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, personal de mención en momentos que se hallaban en recorrido en vehículo particular, observan el desplazamiento de un vehículo marca V.W , modelo Gol Tren, de Color Blanco, con dominio colocado RLN-007, el cual no correspondería por modelo del vehículo, por lo que se procede hacer un seguimiento del mismo, informando la novedad al personal policial de los móviles, por lo que al arribar a la arteria de mención, logran interceptar el rodado de mención, en las arterias referidas, momentos en el cual, de dicho rodado, descienden cuatro (4) masculinos los cuales comienzan a darse a la fuga a pie del lugar, lográndose la demora de los cuatro masculinos; los cuales son identificados como: ROMANO FACUNDO ABEL, FERNANDEZ BRIAN NICOLAS, LAUTARO AMADO Y EMILIANO, cuyos demás datos obran en epígrafe, para posteriormente trasladar a los mismos a la sede de esta Seccional, lográndose observar dentro del interior del rodado de mención, más precisamente del lado delantero acompañante, lugar que ocupaba ROMANO FACUNDO ABEL, que sobre el suelo del rodado, bajo la butaca se logra secuestra un arma de fuego del tipo revolver calibre 38 con una munición en su interior averiada, siendo dicho secuestro realizado con presencia de testigo hábil, para posteriormente trasladar el rodado y el elemento secuestrado juntamente con el testigo de autos a la sede de la Seccional Policial, lugar donde se logra establecer que dicho rodado no concuerda con el dominio que posee y las pertenecías según registro automotor, estableciendo que el vehículo posee pedido de secuestro, como anteriormente fuera descripto; por lo que seguidamente se mantiene comunicación telefónica con el DR. Prietto de la UFIYJ nro. 2 De Avellaneda, quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados dispone se labren actuaciones de mención, se notifique a los causantes mayores de los art. 60-89-92 del CPP y demás recaudo legales y que los mismos de no poseer impedimentos legales en su contra se retiren de la seccional mediante el artículo 161 del CPP, y que para los menores causantes no tomar temperamento y se mantengan comunicación telefónica con la Fiscalía de menores en turno; Por lo que mantenida comunicación telefónica con el titular de la FRPJ nro. 4 de Lomas de Zamora en turno; dispone se notifique a los causantes menores de la formación de la causa ,mediante los artículos 60-89-92 del CPP y 36 de la Ley de Menores, y de no poseer impedimento legal en su contra que los mismos sean entregados a un mayor responsable,.--

_______________________________________________________________________________ 



Es cuanto informo a Ud.-

Javier Alejandro Caffarena 
Subcomisario Jefe de Dependencia

No hay comentarios:

Publicar un comentario